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Transporte de mercancías, ¿qué importe se puede exigir en caso de pérdida o daño en la mercancía?

La responsabilidad por kilo del transportista es un concepto fundamental en el transporte de mercancías. Es una forma de medir la responsabilidad del transportista por la pérdida o daño de la carga durante el transporte. En este artículo, analizaremos en detalle este concepto, cómo funciona y por qué es importante para las empresas y los transportistas.
La responsabilidad por kilo del transportista es un término que se refiere a la cantidad de dinero que el transportista será responsable de pagar en caso de pérdida o daño de la carga durante el transporte. Esta responsabilidad se mide en función del peso de la carga y se expresa en términos de una cantidad de dinero por kilogramo.

La responsabilidad sobre la el transporte de mercancías nacional

La Ley del Contrato de Transporte de Mercancías 15/2009 de 11 de noviembre, delimita el esquema de responsabilidad del transportista estableciendo la cuantía de la compensación. El artículo 57.1 establece que la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) día, por cada kilogramo de peso bruto de la mercancía extraviada.
El valor del IPERM se pública anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su valor, a fecha de abril de 2023, es de 20 euros. Un tercio de 20 son aproximadamente 6,67, por lo tanto, el límite de indemnización no podrá exceder de 6,67 euros por día por cada kilo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

¿Qué pasa si el valor de la mercancía es inferior al valor de indemnización?

El transportista está obligado a indemnizar por la pérdida o daño de la mercancía, salvo que pueda demostrar que el siniestro se produjo por causa ajena a su responsabilidad.
No obstante, es importante tener en cuenta que la responsabilidad por kilo del transportista es un límite máximo de responsabilidad. Si el valor real de la carga perdida o dañada es menor que la cantidad que se calcula según la responsabilidad por kilo del transportista, el transportista solo será responsable de pagar la cantidad real de la pérdida o daño.

La responsabilidad sobre el transporte de mercancías internacional

En el caso del transporte internacional, el límite de indemnización por perdida o avería de la mercancía queda determinada por el artículo 23.3 del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera, también conocida como convención CMR. Dicho artículo establece que la indemnización no podrá exceder de 8,33 unidades de cuenta por cada kilo de mercancía extraviada.
¿Qué debemos entender por “unidades de cuenta”? Consiste en el Derecho Especial de Giro o DEG una unidad de cambio gestionada por el Fondo Monetario Internacional cuyo valor fluctúa ligeramente cada día. La finalidad del FMI con la creación de dicha moneda ficticia es reducir la fluctuación de valor de monedas concretas consiguiendo estabilidad, puesto que, el DEG se determina mediante una fórmula matemática que busca hallar un promedio del valor de monedas reales. En el siguiente enlace pueden verificar el valor actual del DEG.
En nuestro caso, el valor del DEG es de 1.228790 euros, si hacemos el cálculo de 1.228790 euros x 8,33 son 10,24 euros, a fecha de abril de 2023. De tal manera que la máxima indemnización, sin perjuicio de lo que puedan haber acordado las partes en el contrato, son 10,24 euros por kilo.

Supuestos en los que puede incurrir el transportista en mayor responsabilidad y no en la responsabilidad por quilo

En defecto de contrato suscrito entre las partes, como se ha dicho, opera la responsabilidad legal del transportista, a saber, la establecida por la Ley del Contrato de Transporte de Mercancías en transporte nacional y la convención CMR para transporte internacional.
Sin embargo, si el transportista ha suscrito con su cliente que su responsabilidad se ciñe al valor real de la mercancía y no a la responsabilidad legal, en este caso opera una responsabilidad distinta cual conserva una relación directa entre el valor de la mercancía transportada y los daños o pérdidas acaecidos en esta. En este último caso, es aconsejable una póliza de daños por valor de mercancía en lugar de una póliza de Responsabilidad Contractual.

Contratación de una póliza de responsabilidad contractual frente a una póliza de daños

La póliza de responsabilidad contractual es la que cubrirá todas las responsabilidades del transportista cuando no exista contrato entre las partes o el que tengan suscrito delimite la responsabilidad del transportista a Ley del Contrato de Transporte de Mercancías en transporte nacional y la convención CMR para transporte internacional. Es, como se ha dicho, la que indemniza a razón de un precio cerrado por quilo a razón de los daños o pérdidas acaecidos en la mercancía.
Por su parte, la póliza de daños, también conocida como cláusulas inglesas, es un todo riesgo que cubrirá los daños reales sufridos en la mercancía, o la pérdida de esta, cuando el contrato que el cliente tenga convenido con su cliente establezca que será responsable de los daños y pérdidas producidos sobre la mercancía por su valor real y no por el peso transportado.
En definitiva, se trata de una de las pólizas más técnicas que puede tener contratadas una empresa de transporte y precisa de los conocimientos técnicos de un broker experto en logística y transporte. En RunBroker tenemos un departamento propio de transporte para asesorar en la contratación y para tramitar los siniestros cuando estos, por desgracia, tienen lugar.

Nuevo sistema para la gestión de deudas con la Seguridad Social

Sabemos que cualquier autónomo transportista debe estar al día de sus obligaciones frente a la Administración, y para el caso de no hacerlo, se enfrentaría a problemas de distinta índole, como recargos por impago, sanciones o imposibilidad de entregar el certificado de corriente de pagos en los procesos de coordinación de actividades CAE.

Las obligaciones en materia laboral para un autónomo transportista, entre otras, hacen
referencia al pago de la cuota de autónomos. Una responsabilidad que conocemos y que nos aporta determinadas ventajas en momentos de incapacidad temporal o en caso de pensiones.

Si quieres comprobar si tienes deudas con la Seguridad Social, puedes realizarlo online a través de la herramienta que ofrece este organismo.

Descubre si tienes deudas con la Seguridad Social

Hemos de destacar dos requisitos fundamentales para poder acceder a este servicio:

  • Tener un NAF, es decir, un Número de Afiliación, o un código de cuenta de cotización.
  • Necesitas estar registrado en el portal de la Seguridad Social Import@ss.

Si cumples estos dos requisitos, podemos explicar cómo consultar paso a paso si tienes deudas con la Seguridad Social.

  • Accede a la herramienta, a través del siguiente enlace directo. Allí, deberás dirigirte a la sección “Empresas” y, posteriormente, a la sección “Recaudación”.
  • A continuación, encontrarás un listado de trámites a realizar, como el que se muestra a continuación.

  • Elige el que corresponda para consultar tus deudas con la Seguridad Social e identifícate en el sistema. Recuerda hacerlo con certificado digital, cl@ve pin o mensaje de texto.
  • Pago de deuda. Si descubres que tienes alguna deuda pendiente por ejemplo pago cuota autónomo, podrás pagarla en ese mismo momento con tu tarjeta. Elige la opción correcta y realiza el pago.

¿Quieres conocer las deudas con Seguridad Social del mes en curso?

De la misma forma, si quieres conocer las deudas que mantienes con la Seguridad Social
generadas durante el mes en curso, debes saber que la consulta debe realizarse a partir del día 26 del mes. De este modo podrás resolver cualquier reclamación que tengas pendiente y saldar tus cuentas con Hacienda con el fin de evitar multas o recargos importantes en los meses posteriores.

Como se trata de una obligación frente a la Administración, tanto si nos gusta como si no, se tiene que pagar, por lo que aconsejamos que cualquier autónomo transportista consulte este recurso con frecuencia. Es un proceso sencillo que te ahorrará la espera en oficinas

Nuevo programa para ser transportista

El Ministerio de Transportes actualiza el programa formativo para el examen de transportista

Para ello, se ha acordado la modificación de la estructura de las materias y del contenido de los exámenes oficiales (preguntas y casos prácticos) para obtener el título.

 

Esto ha sido gracias al Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado en 2019, pero hasta este año 2022 no se estableció esta nueva regulación a nivel nacional. Además, el examen se confecciona a través de una aplicación informática dependiente del Ministerio de Transporte, lo que impide que cada Comunidad Autónoma pueda modificar el contenido de dicho examen de forma independiente. La fecha se puede elegir cuando el aspirante desee, frente a la normativa anterior donde cada Comunidad Autónoma sólo programaba una o dos convocatorias al año.

 

Así pues, se han revisado todos los contenidos de cada una de las preguntas y casos prácticos, donde se han introducido todas las novedades legislativas de los últimos años. El Ministerio de Transporte, encargado de esta actualización, también ha adaptado el examen oficial a la nueva lista de materias, obligando a modificar totalmente la estructura del programa formativo.

 

En conclusión, los aspirantes que ahora se presenten al examen oficial, se deberán asegurar de que cumple con la nueva estructura y materiales, pudiendo consultarlo en el Banco oficial de preguntas.

 

¡Si estáis pensando en ser transportista autónomo, recuerda contar con los nuevos contenidos!

Responsabilidades del Transportista: Novedades sobre la carga y descarga

A partir del viernes 02 de septiembre, entraron en vigor importantes modificaciones, en relación a la responsabilidad de la carga y descarga, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. 

Tipos de transportista

Lo primero que debemos saber es la diferenciación entre sujetos intervinientes, que son 4:

  • Cargador: quien contrata en nombre propio la realización del transporte.
  • Porteador: quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, bien lo haga efectivamente, o lo subcontrate.
  • Destinatario: persona a quien el porteador deberá entregar las mercancías en destino.
  • Expedido: tercero que, por cuenta del cargador, hará entrega de las mercancías al porteador.

 

Teniendo esto claro, la nueva actualización de ley manifiesta que la carga de las mercancías, corresponderá al cargador, y la descarga, al destinatario, salvo que expresamente se asuman dichas obligaciones por el porteador, o sean:

  • Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  • Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
  • Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

De todas formas, el porteador podrá participar de esta última, en primer lugar, siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. En segundo lugar, siempre que dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

 

En conclusión, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, para equilibrar la relación contractual asimétrica entre cargador-porteador, separando claramente las labores de transporte de las de carga/descarga.

Puede obtener más información sobre nuestro servicio para transportistas en: https://www.traficoop.com/nuevo-transportista.html

Tarjetas de transporte

Tarjetas de transporte. ¿Qué son y cuál me conviene?

La tarjeta de transporte es una autorización administrativa que habilita para la prestación de un servicio de transporte; dependiendo del tipo de actividad, el transporte puede ser de mercancías o viajeros. Puede solicitarse para todos los camiones, siempre que trabajen por cuenta ajena y cuenten con una masa máxima autorizada (MMA) superior a 2 toneladas.

 

Estas autorizaciones de transporte no son excluyentes, es decir, si una persona física o jurídica posee una para transportar mercancías, puede también tener otra para transporte de viajeros. Las autorizaciones de transporte otorgadas permiten realizar transporte en todo el territorio, sin limitaciones respecto a su radio de acción.

Cómo obtener las tarjetas de transporte. Requisitos.

Para obtener las tarjetas de transporte, hay una serie de requisitos:

 

  • Tener la nacionalidad española, o ser miembro de la UE con la correspondiente autorización de vivienda.
  • Estar domiciliado fiscalmente en España, con el fin de poder ir en caso de inspección.
  • Contar con medios telemáticos, es decir, firma digital, e-mail, etc., para poder realizar los contratos a distancia que se requieren por parte de la legislación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente de todas sus obligaciones en sentido laboral, fiscal y social.
  • Para vehículos de MMA superior a 2 toneladas, se requiere la vinculación de un gestor de transporte que cuente con el título de competencia profesional para el ejercicio de transporte de mercancías por carretera.
  • Disponer de la capacidad económica. Para vehículos pesados la inicial, para el primer vehículo, son 9.000 € y las sucesivas, para los siguientes vehículos, 5.000 € para cada uno.

 

Dependiendo del tipo de servicio prestado y la carga del vehículo, existen distintas tarjetas de transporte. En este artículo nos centraremos únicamente en aquellas relacionadas con el transporte de mercancías.

 

Además, hay una serie de supuestos en los cuales no se necesita una autorización de transporte para realizar algunas de las actividades del transporte público:

 

  • Los traslados de mercancías llevados a cabo por vehículos que cuenten con una MMA inferior a las 2 toneladas.
  • Los traslados realizados por medios de transporte de mercancías que no superen los 40 km/hora.
  • Los traslados de equipajes llevados por remolques que sean empujados por vehículos destinados al transporte de viajeros.
  • Los transportes que se realicen en vehículos cuya estructura vaya unida siempre a determinadas máquinas o instrumentos, como aquellos que se destinan a grupos electrógenos, grúas de elevación, etc, si esas máquinas o instrumentos constituyen la utilización exclusiva del vehículo.
  • Los transportes tanto de dinero, como de valores y mercancías preciosas que se lleven a cabo en vehículos específicos para ello.
  • Los transportes de medicamentos o aparatos médicos que se necesiten en situación de emergencia o ayuda urgente.
  • Los transportes llevados a cabo por vehículos de menos de 3 ruedas.
  • Los traslados que se lleven a cabo debido a la impartición de clases prácticas para el otorgamiento del permiso o título de conducción o el Certificado de Aptitud Profesional de conductores (CAP).

A tener en cuenta respecto a las tarjetas de transporte

Hay que tener en cuenta varias cosas:

 

  • La carga útil es la MMA (masa máxima autorizada) menos la TARA (masa del equipo fijo autorizado).
  • Una empresa solo puede disponer una autorización de transporte de mercancías de una tipología, pero puede tener varias copias de la misma, tantas como vehículos tenga.

Una tarjeta de transporte público de mercancías es incompatible con una tarjeta de transporte privado de mercancías.

Si desea obtener una tarjeta de transporte o consultar más información al respecto puede visitar nuestra página web: https://www.traficoop.com/tarjeta-de-transporte.html

Sistemas de detección de fatiga para conductores

La Unión Europea obliga a instalar sistemas de detección de la fatiga para conductores

Con el fin de mejorar la seguridad vial, la nueva normativa de homologación de vehículos de la Unión Europea ha fijado nuevos requisitos en relación al equipamiento de serie y los ADAS (sistemas avanzados de asistencia al conductor) que deberá incluir cualquier vehículo de nueva producción. Así, todos los vehículos -incluidos los industriales- que se quieran vender en territorio de cualquier Estado miembro deberán llevar una serie de tecnologías entre las que se encuentra un sistema de detección de fatiga del conductor, bien sea por rastreo ocular o mediante análisis del pestañeo.

 

Dado que la fatiga al volante es una de las principales causas de accidentes (la DGT estima que el 30% de los accidentes -a nivel general- son debidos a la pérdida de atención derivada de la somnolencia), incluyendo a los conductores profesionales, todos los vehículos de nueva homologación deberán llevar instalados dispositivos de detección de fatiga que midan el nivel de alerta, sueño y fatiga del conductor y que, en caso de somnolencia, emitan alertas acústicas, visuales o sensoriales al usuario para que se detenga.

 

A pesar de que estas ayudas son increíblemente útiles a la hora de conducir, la mejor herramienta para evitar accidentes es la prevención. Y en este caso, la mejor prevención es cumplir con los tiempos mínimos de descanso: entre 7 y 9 horas, así como no consumir comidas copiosas, medicamentos, alcohol u otras sustancias que puedan afectar a los reflejos del conductor o fomentar la somnolencia.

 

En Traficoop vamos más allá de la logística. Nos preocupamos por ti. ¡Conduce seguro!

Lee más información sobre nuestros servicios a los transportistas en: https://www.traficoop.com/services.html

 

Ley de la Cadena de Transportes

¿Conoces las nuevas medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte introducidas por el Real Decreto 14/2022, de 1 de agosto?

 

El 1 de agosto, tras la insistencia del sector, ha sido aprobada la modificación de la Ley del Contrato de Transporte y La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por parte del Real Decreto 14/2022, de 1 de agosto, de medidas para la sostenibilidad del transporte. Esta modificación se hace efectiva en la denominada Ley de la Cadena de Transportes. 

Este texto ha sido muy esperado por profesionales del sector, siendo que existían demandas para que el legislador marcara unos principios mínimos para proteger la cadena de transporte, con el objetivo de equilibrar las relaciones comerciales entre el transportista efectivo y su cliente, a los efectos de que los transportistas puedan trabajar cubriendo los costes de explotación o, como se llama en el sector «trabajar sin perder dinero». 

Sin embargo, la lectura de la literalidad de dicha ley deja muchas sombras en cuanto a la efectividad de las medidas aprobadas. A continuación, detallaremos los puntos más destacados de la reforma que ha introducido el recién RD 14/2022: 

 

  • La obligatoriedad de formalizar por escrito todos los portes con un importe superior a 150€ en una carta de porte. El contenido de estas viene fijado con la introducción del artículo 10 bis a la Ley del Contrato de transporte, siendo uno de los principales puntos a destacar la obligatoriedad de incluir el precio del transporte. El contenido de las cartas de porte tiene que reflejar, de forma obligatoria: 
  • La identificación del cargador y expedidor, en caso de que sean diferentes.
  • Identificación del transportista efectivo (quien realmente transporta las mercancías)
  • Lugar y fecha de la recepción y entrega de la mercancía por el transportista efectivo.
  • Identificación del destinatario.
  • Naturaleza y masa de las mercancías. 
  • Precio del transporte y el importe de las operaciones de carga y descarga, si las realiza el conductor en los casos en los que no esté expresamente prohibido, como en la carga fraccionada.

 

Es importante destacar que, a la luz del antedicho art. 10 bis, en su apartado 6, serán «el cargador contractual y el porteador efectivo quienes responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte, que deberán conservar durante el plazo de un año». Así las cosas, lo que la ley determina es una obligación solidaria a favor del contratista y subcontratista o, dicho en otros términos, a favor del cargador o agencia de transporte y el transportista efectivo; a saber, ambas partes serán responsables del cumplimiento de la inserción de los datos a los que se refiere el art. 10 bis.

  • La determinación del coste de realización del transporte. Este es el punto más esperado por parte de los transportistas y el que a la vez causa mayor confusión. Pues en los primeros días lo que se ha venido rumoreando es que el transportista efectivo deberá facturar el precio de los servicios, como mínimo, en los valores publicados por el «observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», y esto no es cierto. A continuación analizamos los puntos que afectan al precio del transporte, modificados por el RD 14/2022:
  • El art. 10 bis.1.g) de la Ley 15/2009 introducido por el RD 14/2022 indica que «la determinación del coste efectivo –del transporte– podrá realizarse tomando la referencia temporal que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador».
  • El art. 1.Cuatro del RD 14/2022 añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Determinación del coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo. A efectos del cálculo del coste efectivo individual de prestación del transporte recogido en el artículo 10 bis.1.g) de esta ley, será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • El art. 2 del RD 14/2022 añade un nuevo apartado 42 al artículo 140 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres, a saber, la LOTT, que queda con la siguiente redacción: 

       «42. En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte.

Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.

El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio».

 

Interpretación de las modificaciones normativas que afectan al precio mínimo que deberá pagar el contratista al porteador efectivo y conclusiones del Departamento jurídico de Traficoop.

 

  • La norma indica que a los efectos del cálculo del coste individual del transporte, es decir, del coste que representa de forma unitaria para cada transportista la realización de un servicio de transporte será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte, pero en ningún caso figura que serán de aplicación los valores que publica el observatorio de costes del transporte. Como puede observarse, la diferencia entre usar la estructura de partidas y adoptar los valores que allí se indican es muy distinta, pues el precepto únicamente está guiando sobre las partidas a tener en cuenta por parte de cada transportista, las cuales, cualquier empresario diligente ya conoce o debe conocer; sin embargo, no garantiza un precio de facturación mínimo para los servicios de transporte.
  • En el nuevo apartado 42 del artículo 140 de la Ley 16/1987 de la LOTT existe una prohibición genérica por parte del contratista de pagar por debajo de costes al transportista efectivo, que hace referencia a los envíos individuales o puntuales; asimismo, tal situación deberá probarse por parte del transportista efectivo, no sirviendo a estos efectos los valores de referencia publicados por el observatorio de costes.
  • A efectos prácticos podemos concluir que, las reformas analizadas, en cuanto al precio del transporte, han suscitado una concienciación general del sector que propicia que todas las partes presten especial atención a los costes y a la posibilidad de su reclamación en los casos tasados por Ley, lo que implica un «aviso para navegantes». Asimismo, la acción de reclamar queda tasada a los supuestos específicos que pueda demostrarse, con efectos probatorios, la realización del transporte por debajo de costes bien entendido que para ello deberán acreditarse tales hechos a través de los medios que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, destacando por su idoneidad en el pretexto analizado, un informe o pericial contable. 

A todo ello es preciso añadir que la posible reclamación, a la luz de la modificación normativa, no corresponde a términos objetivos como los valores de referencia del observatorio de costes, sino a términos subjetivos o individuales de cada transportista, siendo que para una empresa podrá ser aceptable trabajar a cierto precio debido a su escala de costes y, por el contrario, otra no lo podrá hacer a esta misma tarifa debido a que tiene unos costes más altos.

  • Para los casos de incumplimiento de la obligatoriedad de reflejar el contrato por escrito, los datos de la carta de portes u otras obligaciones que determinan los artículos uno, dos y tres del RD 14/2022 se han tipificado como Infracciones leves, graves y muy graves que pueden conllevar sanciones que van desde los 100 a los 6.000 € en función de la graduación de la repercusión de los hechos protagonizados por la parte infractora, su repercusión social e intencionalidad, la afectación a las condiciones de competencia y la reincidencia o habitualidad.

Este artículo hace referencia al análisis de la parte más controvertida de la reforma, pero no refleja todos los cambios introducidos por ésta debido a que la extensión sería todavía mayor. Asimismo, podrá acceder a toda la información accediendo directamente a la publicación del BOE clicando en este enlace.

Cabe añadir que en el plazo máximo de seis meses se ha postpuesto la regulación de la subcontratación en el transporte de mercancías habida cuenta que las largas cadenas de subcontratación únicamente generan intermediarios que no aportan valor ninguno al servicio, deterioran la actividad y sobre todo, perjudican al transportista efectivo.

Ayudas al Transporte 2022

¿Cómo solicitar las ayudas al transporte 2022?

 

En el pasado Consejo de Ministros del 1 de agosto se ha aprobado un Real Decreto que incluye un nuevo paquete de ayudas directas al transporte (450 millones de euros), que en palabras textuales, busca “paliar la subida del precio de los carburantes, entre otros motivos, causados por la guerra de Ucrania”. 

 

Podrán disponer de estas ayudas todas aquellas empresas de transporte y autónomos que el día 15 de julio de 2022 estuvieran dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades Auxiliares de Transporte.

 

Los plazos para solicitar las ayudas van del 4 de agosto al 30 de septiembre (para dar margen a los transportistas de vacaciones a rellenar las solicitudes) y comenzarán a repartirse a partir del 31 de octubre y  hasta el 31 de diciembre. La solicitud ha de formalizarse a través de la sede online de la Agencia Tributaria, y aquellos que no resulten beneficiados podrán realizar una reclamación. 

 

Las ayudas se repartirán de la siguiente manera:

 

  • A los titulares de tarjetas MDPE (camión pesado de servicio público, donde entrarían también los camiones de mudanzas) se les proporcionarán 1250 euros por camión.
  • A los titulares de autorizaciones VDE (autobús de servicio público) obtendrán 950 euros por autobús.
  • A los titulares de autobuses de transporte urbano y/o suburbano se les proporcionarán 950 euros por vehículo.
  • A los titulares de autorizaciones MDLE (vehículos ligeros de transporte público de mercancía) se les proporcionarán 500 euros por vehículo
  • A los titulares de autorizaciones VSE (ambulancias) les corresponden 500 euros por vehículo.
  • A los titulares de autorizaciones VT y VTC (taxis y vehículos de transporte con conductor) se les proporcionarán 300 euros por vehículo.

 

Si tienes cualquier duda o necesitas ayuda para tramitar la solicitud de ayudas al transporte, en Traficoop estaremos encantados de poder asesorarte.

 

TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER TRANSPORTISTA AUTÓNOMO EN 2022

Como cualquier otro autónomo que inicie su negocio, también en el mundo del transporte se debe contar con unos mínimos de formación y capacitación. El primer paso son las titulaciones. Para ser transportista autónomo se ha de estar en posesión de diferentes titulaciones oficiales y tener ciertas obligaciones fiscales en regla; a julio de 2022, se requieren en España:

  • Permiso de conducción: específicamente el permiso de conducción tipo C. Este autoriza la conducción de camiones o vehículos con una capacidad máxima autorizada (MMA). Es el equivalente al permiso estándar, pero dependiendo de la actividad que el transportista realice podrá variar el carnet que deba poseer el trabajador por cuenta propia.
  • Certificado de aptitud profesional: este certificado acredita que el transportista autónomo está capacitado, tanto psicológica como físicamente, para realizar las tareas de conducción sin problema alguno. Es fundamental tener al día este documento, ya que puede suponer sanciones.

Para obtener este documento se debe superar un examen que consta de dos partes:

  • Test de 200 preguntas, con cuatro respuestas posibles.
  • Casos prácticos, con ocho respuestas alternativas.

En las pruebas mencionadas anteriormente, se realizan casos específicamente con respecto a mercancía, viajeros, y todo en relación a transporte. Estas pruebas son reguladas por el anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.

  • Examen de competencia profesional: este examen es solicitado por las CCAA que exige el título de bachillerato para poder presentarse. Puede hacerse por cuenta propia si así lo desea, o acudiendo a academias especializadas en el tema.
  • Solicitar la tarjeta de transporte: una vez superados todos los exámenes anteriores, el transportista debe solicitar la autorización de transporte o tarjeta de transporte. Este título debe renovarse cada dos años. Existen diversas autorizaciones en relación con la modalidad de cada transporte, y si el conductor en algún momento quiere funcionar no solo en España, sino también en el extranjero, deberá pedir dicha acreditación a la Unión Europea para operar en el marco comunitario de cada país.
  • Alta en Hacienda: para este trámite es fundamental que el transportista cuente con toda la documentación y la razón social de su actividad, para esta de manera proceder con el pago de impuestos (IAE) e IVA.
  • Alta en la Seguridad Social: especialmente en el régimen de trabajadores autónomos; así como pagar la cuota mensual de autónomo.

Tras superar todos los requisitos y exámenes, el profesional autónomo del transporte ya puede ejercer su actividad. Es también muy importante que cumpla con los requisitos de honorabilidad (por los cuales se comprometen a respetar la ley y los tiempos mínimos de descanso, entre otros), junto con el pago periódico de impuestos y cuotas de seguridad social. Algo fundamental y que conviene tener presente siempre es que el trabajador autónomo debe asumir por cuenta propia cualquier infracción que se presente.

El incumplimiento de estos requisitos puede suponer no solo una sanción económica de 2000 euros, sino también la pérdida de licencia por parte del transportista.

ESTA ES LA INVERSIÓN QUE EXIGE ESPAÑA PARA SER TRANSPORTISTA AUTÓNOMO EN 2022

Ser profesional del transporte requiere, además de una alta cualificación técnica, un importante desembolso de capital, ya que, a los títulos de transporte, se han de sumar certificados médicos, avales e inversión en vehículos (que puede estar entre los 30.000 y los 120.000 euros por vehículo).  Para obtener el carnet, el transportista deberá contar con un aval mínimo de 9000 euros (a partir del segundo vehículo, ha de acreditar un aval de 5000 euros por cada vehículo).

En la actualidad existen muchas empresas que facilitan todo el proceso a aquellos transportistas autónomos que están iniciando, de manera ágil y segura, Traficoop es una asesoría de transporte experta en el inicio de actividad de nuevos transportistas, que integra todos los trámites y servicios necesarios para convertirse en su propio jefe, pasando de conductor a transportista autónomo, disponga o no de título de transporte.

Crecen los transportistas autónomos en España

Tendencias que se modifican, aspectos que resurgen: El aumento de transportistas autónomos en España del último año: ¿A qué se debe? Hoy os contamos todo en esta nota de blog.

 

Menos requisitos, más oportunidades

Durante el año 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, instó a eliminar los requisitos de flota mínima para acceder por primera vez al sector, también simplificaron su tributación. Sumado a esto, el Tribunal supremo también suprimió la antigüedad máxima de los vehículos de transporte de mercancías. Estos factores, conforman los argumentos para este claro resurgimiento de la figura del autónomo en el transporte por carretera en nuestro país.

Esto es muy significativo, no sólo por las oportunidades que se abren para aquellos autónomos que desean ingresar en este sector, sino también porque marca el fin de una tendencia que existe hace 20 años, en donde disminuye la presencia y cantidad de empresas.

 

Autónomos, en cifras

El año 2022 comenzó con cifras favorables para los autónomos. Tal es así que, a 1 de enero, los autónomos ya representaban el 56.7% del total de empresas en transporte pesado, frente a las empresas mercantiles, representando un 42.1% y al 0.8% de las cooperativas de transporte.

Se destacan aún más los autónomos en transporte ligero: representando el 74.7% de presencia, frente al 24.6% de las sociedades mercantiles y el 0.5% de las cooperativas.

FENADISMER (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España) ha llevado a cabo un estudio comparativo, basándose en los datos del Registro Público de Empresas de Transporte, el cual depende del Ministerio del mismo rubro.

En este estudio, se corrobora que la presencia de los autónomos, ha incrementado en más de un 3% en los últimos 12 meses. Esta cifra, contrasta con la reducción de la presencia de las sociedades mercantiles en un 1% y de las cooperativas casi un 4%.

 

¿Qué sucede con los marcos legales?

Dado a que este colectivo es más “débil” en las relaciones contractuales con los cargadores e intermediarios, e incluso en el papel que juegan en la cadena de transportes al no contar con apoyo o regulaciones, sufren subcontratación abusiva.

Para evitarlo, se espera que ley de Cadena del Transporte que el Gobierno se ha comprometido a aprobar en los acuerdos suscritos con las asociaciones de transportistas a finales del pasado mes de marzo, ayude a equilibrar las relaciones comerciales en la cadena de transportes.

 

Traficoop, a la orden de los autónomos

Si deseas aprovechar esta oportunidad para convertirte parte del colectivo de transportistas autónomos, recuerda que desde Traficoop te ayudamos con todo lo necesario para quedas conseguirlo.