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¿Conoces las nuevas medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte introducidas por el Real Decreto 14/2022, de 1 de agosto?

 

El 1 de agosto, tras la insistencia del sector, ha sido aprobada la modificación de la Ley del Contrato de Transporte y La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por parte del Real Decreto 14/2022, de 1 de agosto, de medidas para la sostenibilidad del transporte. Esta modificación se hace efectiva en la denominada Ley de la Cadena de Transportes. 

Este texto ha sido muy esperado por profesionales del sector, siendo que existían demandas para que el legislador marcara unos principios mínimos para proteger la cadena de transporte, con el objetivo de equilibrar las relaciones comerciales entre el transportista efectivo y su cliente, a los efectos de que los transportistas puedan trabajar cubriendo los costes de explotación o, como se llama en el sector «trabajar sin perder dinero». 

Sin embargo, la lectura de la literalidad de dicha ley deja muchas sombras en cuanto a la efectividad de las medidas aprobadas. A continuación, detallaremos los puntos más destacados de la reforma que ha introducido el recién RD 14/2022: 

 

  • La obligatoriedad de formalizar por escrito todos los portes con un importe superior a 150€ en una carta de porte. El contenido de estas viene fijado con la introducción del artículo 10 bis a la Ley del Contrato de transporte, siendo uno de los principales puntos a destacar la obligatoriedad de incluir el precio del transporte. El contenido de las cartas de porte tiene que reflejar, de forma obligatoria: 
  • La identificación del cargador y expedidor, en caso de que sean diferentes.
  • Identificación del transportista efectivo (quien realmente transporta las mercancías)
  • Lugar y fecha de la recepción y entrega de la mercancía por el transportista efectivo.
  • Identificación del destinatario.
  • Naturaleza y masa de las mercancías. 
  • Precio del transporte y el importe de las operaciones de carga y descarga, si las realiza el conductor en los casos en los que no esté expresamente prohibido, como en la carga fraccionada.

 

Es importante destacar que, a la luz del antedicho art. 10 bis, en su apartado 6, serán «el cargador contractual y el porteador efectivo quienes responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte, que deberán conservar durante el plazo de un año». Así las cosas, lo que la ley determina es una obligación solidaria a favor del contratista y subcontratista o, dicho en otros términos, a favor del cargador o agencia de transporte y el transportista efectivo; a saber, ambas partes serán responsables del cumplimiento de la inserción de los datos a los que se refiere el art. 10 bis.

  • La determinación del coste de realización del transporte. Este es el punto más esperado por parte de los transportistas y el que a la vez causa mayor confusión. Pues en los primeros días lo que se ha venido rumoreando es que el transportista efectivo deberá facturar el precio de los servicios, como mínimo, en los valores publicados por el «observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», y esto no es cierto. A continuación analizamos los puntos que afectan al precio del transporte, modificados por el RD 14/2022:
  • El art. 10 bis.1.g) de la Ley 15/2009 introducido por el RD 14/2022 indica que «la determinación del coste efectivo –del transporte– podrá realizarse tomando la referencia temporal que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador».
  • El art. 1.Cuatro del RD 14/2022 añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Determinación del coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo. A efectos del cálculo del coste efectivo individual de prestación del transporte recogido en el artículo 10 bis.1.g) de esta ley, será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • El art. 2 del RD 14/2022 añade un nuevo apartado 42 al artículo 140 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres, a saber, la LOTT, que queda con la siguiente redacción: 

       «42. En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte.

Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.

El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio».

 

Interpretación de las modificaciones normativas que afectan al precio mínimo que deberá pagar el contratista al porteador efectivo y conclusiones del Departamento jurídico de Traficoop.

 

  • La norma indica que a los efectos del cálculo del coste individual del transporte, es decir, del coste que representa de forma unitaria para cada transportista la realización de un servicio de transporte será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte, pero en ningún caso figura que serán de aplicación los valores que publica el observatorio de costes del transporte. Como puede observarse, la diferencia entre usar la estructura de partidas y adoptar los valores que allí se indican es muy distinta, pues el precepto únicamente está guiando sobre las partidas a tener en cuenta por parte de cada transportista, las cuales, cualquier empresario diligente ya conoce o debe conocer; sin embargo, no garantiza un precio de facturación mínimo para los servicios de transporte.
  • En el nuevo apartado 42 del artículo 140 de la Ley 16/1987 de la LOTT existe una prohibición genérica por parte del contratista de pagar por debajo de costes al transportista efectivo, que hace referencia a los envíos individuales o puntuales; asimismo, tal situación deberá probarse por parte del transportista efectivo, no sirviendo a estos efectos los valores de referencia publicados por el observatorio de costes.
  • A efectos prácticos podemos concluir que, las reformas analizadas, en cuanto al precio del transporte, han suscitado una concienciación general del sector que propicia que todas las partes presten especial atención a los costes y a la posibilidad de su reclamación en los casos tasados por Ley, lo que implica un «aviso para navegantes». Asimismo, la acción de reclamar queda tasada a los supuestos específicos que pueda demostrarse, con efectos probatorios, la realización del transporte por debajo de costes bien entendido que para ello deberán acreditarse tales hechos a través de los medios que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, destacando por su idoneidad en el pretexto analizado, un informe o pericial contable. 

A todo ello es preciso añadir que la posible reclamación, a la luz de la modificación normativa, no corresponde a términos objetivos como los valores de referencia del observatorio de costes, sino a términos subjetivos o individuales de cada transportista, siendo que para una empresa podrá ser aceptable trabajar a cierto precio debido a su escala de costes y, por el contrario, otra no lo podrá hacer a esta misma tarifa debido a que tiene unos costes más altos.

  • Para los casos de incumplimiento de la obligatoriedad de reflejar el contrato por escrito, los datos de la carta de portes u otras obligaciones que determinan los artículos uno, dos y tres del RD 14/2022 se han tipificado como Infracciones leves, graves y muy graves que pueden conllevar sanciones que van desde los 100 a los 6.000 € en función de la graduación de la repercusión de los hechos protagonizados por la parte infractora, su repercusión social e intencionalidad, la afectación a las condiciones de competencia y la reincidencia o habitualidad.

Este artículo hace referencia al análisis de la parte más controvertida de la reforma, pero no refleja todos los cambios introducidos por ésta debido a que la extensión sería todavía mayor. Asimismo, podrá acceder a toda la información accediendo directamente a la publicación del BOE clicando en este enlace.

Cabe añadir que en el plazo máximo de seis meses se ha postpuesto la regulación de la subcontratación en el transporte de mercancías habida cuenta que las largas cadenas de subcontratación únicamente generan intermediarios que no aportan valor ninguno al servicio, deterioran la actividad y sobre todo, perjudican al transportista efectivo.