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A partir del viernes 02 de septiembre, entraron en vigor importantes modificaciones, en relación a la responsabilidad de la carga y descarga, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. 

Tipos de transportista

Lo primero que debemos saber es la diferenciación entre sujetos intervinientes, que son 4:

  • Cargador: quien contrata en nombre propio la realización del transporte.
  • Porteador: quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, bien lo haga efectivamente, o lo subcontrate.
  • Destinatario: persona a quien el porteador deberá entregar las mercancías en destino.
  • Expedido: tercero que, por cuenta del cargador, hará entrega de las mercancías al porteador.

 

Teniendo esto claro, la nueva actualización de ley manifiesta que la carga de las mercancías, corresponderá al cargador, y la descarga, al destinatario, salvo que expresamente se asuman dichas obligaciones por el porteador, o sean:

  • Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  • Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
  • Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

De todas formas, el porteador podrá participar de esta última, en primer lugar, siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. En segundo lugar, siempre que dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

 

En conclusión, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, para equilibrar la relación contractual asimétrica entre cargador-porteador, separando claramente las labores de transporte de las de carga/descarga.

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