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Visto bueno al Paquete Europeo de Movilidad

La Comisión Europea de Transportes ha convalidado mediante votación de 19 de septiembre, el Paquete de Movilidad aprobado el pasado 4 de abril por el Pleno del Parlamento Europeo.

Tras la reciente votación está previsto que se inicien las negociaciones interinstitucionales entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo, para su definitiva aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Paquete de Movilidad promovido en 2017 por la comisaria europea de transportes, Violeta Bulc, incluye algunas de las normas más importantes que regulan el funcionamiento del transporte por carretera a nivel europeo. Cabe destacar que el paquete legislativo incluye tres proyectos importantes: el acceso al mercado, la situación de los trabajadores desplazados y el tiempo de conducción y descansos.

El Paquete de Movilidad afecta de forma diferente a los países implicados. Su aprobación ha estado sometida a numerosos obstáculos y enfrentamientos entre los Estados miembros.

Algunas de las medidas previstas para que formen parte del nuevo Reglamento son las siguientes:
Medidas relacionadas con el cabotaje
Las empresas de transporte por carretera no están autorizadas a efectuar transportes de cabotaje con el mismo vehículo, o en caso de combinaciones acopladas, con el vehículo de motor de ese mismo vehículo, en el mismo Estado miembro en los cinco días siguientes a la finalización de su transporte de cabotaje en ese Estado miembro.

Los servicios nacionales de transporte de mercancías por carretera prestados en el Estado miembro de acogida por un transportista no residente, solo se considerará conforme con el presente Reglamento si el transportista puede aportar pruebas del transporte internacional realizado y de cada operación consecutiva de cabotaje realizada. Además, si el vehículo ha estado en el Estado miembro de acogida durante los 5 días anteriores al transporte internacional, deberá presentar pruebas claras de las operaciones realizadas en ese período.

Los vehículos que no dispongan de un tacógrafo inteligente, deberán registrar con el tacógrafo el cruce de las fronteras de los Estados miembros en el punto de parada más cercano situado a la frontera o inmediatamente después de ella. Para garantizar que todos puedan beneficiarse de las ventajas de los nuevos tacógrafos inteligentes, la flota de vehículos existentes deberá equiparse con los nuevos dispositivos en un plazo adecuado desde la entrada en vigor del Reglamento.


Medidas relacionadas con el descanso de los conductores


Un conductor que realice una conducción en equipo, podrá tomar una pausa de 45 minutos en un vehículo conducido por el otro conductor, siempre que no participe en la asistencia en la conducción del conductor que conduce el vehículo.

Los períodos de descanso semanal normal y los de descanso semanal superiores a 45 horas tomados en compensación por la realización de un descanso semanal reducido anterior, no podrán tomarse en un vehículo. En este caso, los gastos de alojamiento correrán a cargo del empleador.

En el transcurso de 4 semanas consecutivas, el conductor deberá tomar al menos 4 períodos de descanso semanal, dos de los cuales han de ser descansos semanales normales.

Cada cuatro semanas, los conductores deberán regresar a uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento del empresario o al lugar de residencia del conductor. Si el conductor ha tomado dos períodos de descanso semanal reducido, consecutivos y sin retorno, la empresa deberá organizar el trabajo del conductor de forma que éste pueda regresar al final de la tercera semana.

Cuando un conductor acompañe un vehículo transportado en tren o transbordador y se tome un período de descanso diario, normal o reducido, podrá interrumpir el período de descanso en dos ocasiones, siempre y cuando las interrupciones no excedan más de una hora.