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Este jueves se ha anunciado que la Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han llevado a cabo actuaciones inspectoras en varias Cooperativas de Trabajo Asociado en la lucha contra la detección de falsas cooperativas de transportes. Según fuentes del Ministerio, dichas actuaciones tienen lugar para evitar la competencia desleal entre los transportistas.

NORMATIVA EN RELACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE

Según la reforma de la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre) de julio de 2013, únicamente puede facturar servicios de transporte de mercancías el titular de la autorización. Desde dicha publicación fueron muchas las cooperativas que adaptaron su funcionamiento, pasando sus socios transportistas a tributar por rendimientos del trabajo, siendo la cooperativa la que factura los servicios a los clientes y en consecuencia, careciendo el socio de alta en el censo de empresarios de la AEAT. Otras cooperativas con anterioridad a 2013 ya tenían adoptado este sistema, el cual según el sector es el correcto y en el que ninguno de sus actores puede señalar competencia desleal.

Asimismo y a pesar de dicha regulación, parece ser que hay cooperativas que aún no han adaptado su funcionamiento. La ausencia de dicha adaptación favorece que el socio transportista pueda facturar a módulos, con el respectivo ahorro fiscal que conlleva, y por otra parte, la despreocupación por parte de la cooperativa de las obligaciones tributarias que como titular de la autorización de transporte tiene frente a la Agencia Tributaria.

SISTEMA FRAUDULENTO DETECTADO EN LAS COOPERATIVAS DENUNCIADAS

Según informa el propio Ministerio, en las inspecciones que han tenido lugar, se ha observado el manifiesto quebramiento de la LOTT. pues eran los propios socios quienes facturaban, contrataban y asumían responsabilidades actuando como si ellos dispusieran de la autorización de transporte. De hecho, desde la propia sede de las cooperativas se encargaba de dar de alta a los socios cooperativistas en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria. Véase la comunicación del Mitma.

Las inspecciones llevadas a cabo a distintas cooperativas de trabajo asociado dentro del sector del transporte han derivado en sanciones de importantes cuantías: la más pequeña de ellas por importe de 404.132 euros, otra de 428.544 euros y la mayor de ellas, de 501.668 euros. Asimismo, cabe destacar que aparte de las sanciones a las propias cooperativas, los socios de las mismas también han sido inspeccionados y sancionados en tanto a su colaboración y beneficio en el funcionamiento fraudulento.

OBSERVACIONES Y CONSEJOS DE TRAFICOOP A LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS

Desde el Departamento Tributario y Contable así como desde el Departamento Legal de TRAFICOOP se aconseja que todo transportista que sea socio de una cooperativa de trabajo asociado revise su situación con el censo de empresarios de la AEAT. Así las cosas, cualquier socio transportista de una cooperativa de trabajo asociado no puede ni debe constar como alta en dicho censo. En consecuencia no debe presentar modelos propios de un empresario: declaraciones de IVA, pagos a cuenta de beneficios, resúmenes anuales, etc. Incluso, tampoco deben realizar dichas presentaciones con códigos distintos al 722 (Transporte mercancías) si dichos códigos conservan una relación directa con el transporte y se utilizan para camuflar la realidad.

Cabe tener en cuenta que en caso de un mal funcionamiento, las sanciones que se derivan no son solo para la cooperativa sino también para sus socios.