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Lo primero que se plantea un conductor cuando quiere realizar transporte de mercancías por carretera por su propia cuenta es cómo conseguir la tarjeta de transporte , que es la licencia administrativa que después de la modificación del ROTT (Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre) ha pasado a denominarse autorización de transporte ; así, ahora solo cabe mencionar tarjeta de transporte a nivel popular, pero la licencia vigente es, como se ha dicho, la autorización de transporte, que además ha pasado a ser electrónica. En la web de TRAFICoop hay un espacio que informa acerca de estas particularidades, e incluso enlaza con el CREAT para poder hacer las consultas directamente con el Ministerio.

Una vez informados los por menores legales, vamos a centrarnos en identificar quién necesita esta autorización de transporte y, lo más importante, cómo conseguirla.

¿Quién necesita una autorización de transporte?

Cualquier autónomo o empresa, que quiera realizar transporte público -también conocido como transporte para terceros-, y que no esté incluido en ninguno de los grupos exentos que se relacionan a continuación:

Grupos que pueden realizar transporte sin necesidad de disponer de una autorización de transporte

  • Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y empresas sin ánimo de lucro – solo pueden solicitar autorizaciones de transporte (MDL o MDP) las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro. –
  • Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  • Transportes realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores (CAP).
  • Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
  • Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.
  • Transportes realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
  • Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. 
  • Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
  • Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
  • Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.
  • Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.

Así pues, quién quiera realizar transporte de mercancías y no se encuentre en los anteriores grupos, necesita una autorización de transporte.

 

¿Cómo conseguir una autorización de transporte?

Puede ser muy fácil si se dispone del título de transportista «capacitación de transportista», pero esta suele ser la principal dificultad de la gran mayoría de interesados. Asimismo, existen soluciones, siempre acordes al ordenamiento jurídico vigente, es decir, «soluciones legales»

(para más información vea nuestra sección de – tarjeta de transporte – y solicite la ayuda de uno de los asesores de Traficoop)

  • Opción 1. Si el interesado dispone del título de transportista (es un «gestor de transporte») podrá constituir una empresa de transporte y obtener la autorización de transporte pesado aportando su título de transportista, y también podrá constituirse como autónomo. En cualquiera de las dos opciones lo tiene fácil, solo necesita vincular su título y cumplir el resto de las condiciones que se especifican en el punto «Requisitos para la obtención de la primera autorización de transporte» del presente artículo.
  • Opción 2. Si el interesado no dispone del título de transportista, pero tiene un familiar que SÍ lo tiene también lo tendrá fácil. La actual normativa competente, el ROTT, estipula que un autónomo colaborador familiar podrá aportar el título de transportista, por lo que, problema solucionado. Para el resto solo necesita cumplir las condiciones que se especifican en el punto «Requisitos para la obtención de la primera autorización de transporte» del presente artículo.
  • Opción 3. Si el interesado NO dispone del título de transportista, y quiere ser autónomo puede conseguir autorización de transporte pesado a través de una cooperativa. La solución para quien quiera ser autónomo y no disponga de título de transportista pasa por integrarse en una cooperativa o bien, contratar a alguien (un «gestor de transporte») que disponga del título través de un contrato laboral a jornada completa. Esta segunda opción, para un autónomo que tiene un vehículo no es viable, pues el coste resulta muy elevado. En el caso de integrarse en una cooperativa de transporte, es la cooperativa la que tiene el título de transportista.
  • Opción 4. Si el interesado NO dispone del título de transportista, y quiere constituir una empresa, para conseguir la autorización de transporte pesado tiene dos opciones: integración en el capital social de la empresa de un capacitador, o a través de contrato laboral. En el caso de contratar a alguien que disponga del título través de un contrato laboral a jornada completa, la empresa podrá obtener la autorización de transporte. Para ello, pero, deberá cotizar el capacitador en un grupo laboral, según el convenio de la zona, en una categoría no inferior a jefe de administración o jefe de taller.

Existe una segunda opción, que es a través de la participación societaria en el capital de la empresa por parte del capacitador. En este caso, se puede hacer de dos formas distintas: si el capacitador aporta el título en más de una empresa, deberá ser titular de más del 51% de las participaciones en todas las empresas. Y si solo capacita una empresa, lo podrá hacer adquiriendo el 15% de las participaciones del capital social.

Opción 5. Obtención de la autorización de transporte ligero (MPL) para tal supuesto no es necesario, según la actual normativa, disponer del título de transportista, por lo que para su obtención únicamente deberá el interesado cumplir con las condiciones que se especifican en el apartado «Requisitos para la obtención de la primera autorización de transporte».

Solicita ayuda a uno de nuestros asesores.

¿Con cuál de estas opciones podrá cotizar a módulos?

El tan ansiado sistema de módulos solo es aplicable a los autónomos que guarden las condiciones expuestas en la «Opción 1» o en la «Opción 2» del anterior punto, causando alta como autónomo empresario y no superando el límite anual de facturación a módulos, siendo éste, en la actualidad, de 125.000 anuales.

No podrán cotizar a módulos los autónomos cooperativistas, este punto es de suma importancia, pues de lo contrario, se expondrán a sanciones, tanto ellos como la cooperativa. Sabemos que existen algunas cooperativas que todavía funcionan con este sistema que es antijurídico y, por tanto, perseguido por parte de la Administración. Entramos ya un post en el que se informaba de la sanción por parte de Fomento de multas de cientos de miles de euros a cooperativas y cooperativistas que funcionaban fraudulentamente. Véase el artículo aquí.

Requisitos para la obtención de la primera autorización de transporte

Autorizaciones de transporte PESADAS (vehículos con una MMA superior a 3500 kgs)

A) Disponer de un solo vehículo en propiedad, leasing o arrendamiento.

B) Antigüedad del vehículo: actualmente no hay límite.

C) Estar dada de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente al ejercicio profesional de la actividad de transporte que resulte pertinente en función de la clase se autorización que se trate e inscrita(o) en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

D) Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.

E) Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

F) Tener un gestor que aporte el título de competencia profesional (capacitación para el transporte). Con el cambio del ROTT, se abre de nuevo la puerta a las personas físicas a contratar una persona como gestor y que aporte el título de capacitación.

G) Disponer de capacidad financiera por importe de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo adicional.

H) Disponer de un establecimiento de atención al público.

I) Cumplir el requisito de honorabilidad tanto el propio titular de la autorización ya sea una persona física o jurídica, como el gestor de transporte de la empresa a título personal.

Autorizaciones de transporte LIGERAS (vehículos con una MMA hasta 3500 kgs)

A) Para la primera autorización de transporte MDL se necesitará disponer de un solo vehículo en propiedad, arrendamiento financiero (leasing) o arrendamiento ordinario (alquiler).
Importante: Con el cambio del ROTT, la disposición del primer vehículo puede ser en forma de alquiler ordinario, que hasta la fecha no existía.

B) Antigüedad del vehículo: actualmente no hay límite.

C) Estar (empresa / autónomo) dada(o) de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente al ejercicio profesional de la actividad de transporte que resulte pertinente en función de la clase de autorización que se trate e inscrita(o) en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

D) Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.

E) Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

¿Cuál es la normativa legal vigente que regula la autorización de transporte «tarjeta de transporte»?

Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987.

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el ROTT.

Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio.

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de transporte terrestre (LOTT).