¿En qué situación quedan los riders después de la Sentencia del Tribunal Supremo que los declara falsos autónomos? ¿Pueden seguir trabajando? ¿Las plataformas les tendrán que hacer un contrato laboral? ¡A continuación os lo contamos!
La polémica viene de lejos, pero recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto de la relación que existe entre los riders o repartidores a domicilio, normalmente de comida, con las plataformas que los gestionan, y concretamente Glovo, declarándolos falsos autónomos.
Quiénes son los riders y cómo trabajan
En los últimos años han crecido en número y en volumen las plataformas digitales de entrega de comida a domicilio. Inicialmente su ámbito de operaciones quedaba circunscrito en las grandes ciudades, pero hoy en día podemos encontrarlas operando en casi todas las poblaciones medianas de España. Las principales son Glovo, Just Eat o Deliveroo, pero existen muchas más. Los repartidores que mediante el uso de la bicicleta o ciclomotor realizan las entregas a domicilio son los llamados riders.
El Tribunal Supremo no les considera emprendedores ni autónomos, sino trabajadores por cuenta ajena
Los riders no deben ser autónomos. Así de rotunda ha sido la decisión del Tribunal Supremo. Con esta sentencia el TS declara que la relación que une a los trabajadores con estas plataformas digitales, en especial Glovo, es laboral. Esta decisión no es ligera y llega en un momento clave ante la intención del Gobierno de presentar una regulación que zanje las dudas abiertas sobre estas relaciones laborales. Fuentes del Ministerio de Trabajo recuerdan que la norma está lista tras pasar la consulta pública. Y confirman que se llevará en las próximas semanas a la mesa del diálogo social. “Una persona que va en bicicleta no es un emprendedor, es un simple trabajador”, recalcó la titular del ramo, Yolanda Díaz, tras el Consejo de Ministros de este martes.
Por qué motivo se ha considerado que deben ser trabajadores por cuenta ajena. Coincidencias con la figura del falso autónomo
El Tribunal Supremo considera que los repartidores de comida a domicilio carecen de estructura empresarial propia, pues prestan el servicio a través de la organización y coordinación de las plataformas.
Cabe recordar que las principales situaciones que caracterizan la situación de un falso autónomo son las siguientes:
- Carencia de estructura empresarial propia.
- Uso de los recursos del tercero considerado empleador.
- Falta de autonomía y organización en la toma de decisiones que afectan a la actividad.
- Sometimiento a condiciones de prestación del servicio, tarifas, horarios, etc.
Para analizar a fondo la figura del falso autónomo les dejamos el siguiente enlace que profundiza en la misma: el falso autónomo en el transporte.
¿Con qué situación van a trabajar a partir de ahora los riders?
Pues hasta que no llegue la regulación legal en la que está trabajando el Gobierno se especulará sobre la posible contratación laboral de los mismos, asimismo será necesario esperar a su publicación para cerciorar las condiciones. Asimismo la solución no es pacífica, las tarifas con las que se está llevando a cabo la prestación de los servicios a domicilio parece ser que no dejan suficiente margen para aplicar los costes de una relación laboral. Por otra parte, ante una subida de las tarifas de los repartos a domicilio, puede que quede la demanda rebajada, por lo que las plataformas tendrán que valorar detenidamente la nueva realidad en el sector.