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A raíz de la anulación por parte del Tribunal Supremo del procedimiento fijado en la modificación del ROTT (Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre) del 2019, el Ministerio de Transporte Terrestre ya ha empezado a elaborar un nuevo procedimiento legal para fijar en qué términos se puede perder la honorabilidad por parte de un transportista, que además tendrá que adaptar a la transposición de la directiva de la UE.

Desde la publicación de la modificación del ROTT en febrero de 2019, la polémica entorno a la drástica medida sobre la pérdida de la honorabilidad no ha cesado. La honorabilidad es uno de los requisitos necesarios para obtener la concesión de la autorización de transporte, y también para el mantenimiento de la misma, por lo que en el caso de no mantener la honorabilidad, la autorización de transporte de la empresa queda suspendida durante un año, y en consecuencia se ve obligada a dejar de prestar servicios de transporte durante el plazo de carencia de la honorabilidad.

Fue el Comité Nacional del Transporte quién impugnó el ROTT, ya que desde el sector del transporte de mercancías por carretera se ha señalado una clara inseguridad jurídica derivada de la facilidad en la que el reglamento prevé la pérdida de la honorabilidad es preocupante, y su indefensión todavía más. Los puntos más conflictivos son la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva a través de un procedimiento con todas las garantías legales, y por otra parte la pérdida directa de la honorabilidad por la comisión de cualquiera de las 27 infracciones previstas en el Anexo I A de la modificación del ROTT (disposición 2289 publicada el 20 de febrero de 2019 en el BOE).

La sentencia del Tribunal Supremo ha sido clara y no ha dejado lugar a dudas señalando que “la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede concluir sin un procedimiento cuyo objeto especifico sea la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada”.

Esperemos por el bien del sector del transporte de mercancías por carretera y de todos sus actores que el nuevo procedimiento legal que regule la pérdida de la honorabilidad sea proporcional y realista con la operativa del sector, y además que respete en su conjunto la esencia de la transposición europea.